COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE FOCA, DELITO EN UE
La nueva normativa adoptada por los países de la UE prohíbe la "comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca". Es decir, productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre ellos la carne, el aceite, la grasa, los órganos y las pieles, según recoge el texto.
Esto supone que no se podrán vender ni exportar, dentro del mercado comunitario, artículos como bolsos, gorros, botas u guantes utilizados por los motoristas, esquiadores y boxeadores que hayan sido fabricados con materiales derivados de estos mamíferos. Tampoco estarán permitidos los productos parafarmacéuticos como los compuestos por ácidos grasos Omega 3, procedentes de este animal.
La ley, no obstante, contempla exenciones para comunidades aborígenes como los esquimales inuits (que podrán continuar con su caza tradicional) y para la captura limitada de este animal que, para mantener el equilibrio de los recursos marinos, se lleva a cabo en algunos países nórdicos.
Los Estados miembros dispondrán de nueve meses de plazo para adaptarse al nuevo reglamento. Además, según éste, los países de la Unión "deberán enviar a la Comisión Europea un informe cada tres años en el que evalúen el impacto de esta nueva medida a nivel cultural, económico, social y en el bienestar de las focas".
La foca que habita en el Mediterráneo y el Atlántico (llamada foca Monje) es uno de los 10 mamíferos en mayor peligro de extinción del mundo. Su desaparición paulatina de las costas europeas durante el siglo XX se debe, principalmente, a la persecución por parte de los pescadores, la contaminación o la destrucción de su hábitat.
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